jueves, 28 de noviembre de 2013

Recomendaciones para el ahorro doméstico en el calentador eléctrico de agua.

El calentador eléctrico de agua es un equipo muy poco valorado como electrodoméstico pero que puede ser un gran agujero en nuestros bolsillos si no se conocen las formas con las que podemos ahorrar. En este articulo os contamos como comprar uno de estos equipos y como regularlo adecuadamente. Como técnico es muy recomendable aconsejar a nuestros clientes de forma sencilla de su uso, inconvenientes y justificaciones, además  la correcta selección y descripción de este equipo puede hacer variar un certificado  energético en VARIAS LETRAS.

La primera forma con la que puedes ahorrar en la factura de la luz es comprando un buen "termo" es decir gastando más dinero, suena rara esta forma de ahorro pero es así, contando que con una buena instalación ,este equipo puede durar mas de 10 años.

La principal fuente de perdidas es el aislamiento térmico de estos equipos, un aislamiento con poco espesor o  mala calidad, será incapaz de mantener caliente el agua que "has calentado con tu dinero".

Comprar un buen equipo: una buena orientación es comparar "a ojo" las dimensiones de un termo barato y un termo caro, de la misma capacidad de agua, es decir, un termo pequeño de 95 litros, en principio llevara menos aislamiento que un termo grande de 95 litros lo cual es bueno. Otra cosa es ¿que aislamiento lleva? generalmente son todos de poliuretano...

En caso de no querer adquirir "a ojo" un equipo que puede estar valorado en unos 100 euros, puedes tomar la marca y el modelo y consultar por Internet sus características térmicas, generalmente siempre dan una que es el tiempo de calentamiento en horas. Para una misma capacidad del termo, tener un menor tiempo de calentamiento implica tener un mejor aislamiento, si la potencia eléctrica del termo es la misma.
Un aislamiento de 6 u 8 centímetros de poliuretano es bueno, un aislamiento de 3 o 4 centímetros de poliuretano es normal o malo. También hay aislamiento de poliestireno que también son buenos.

Se recomienda que si se adquiere un calentador nuevo, con el fin de prolongar su vida, para evitar la corrosión, se instalen manguitos electrostáticos en los conductos de entrada y salida del agua.

Una vez tienes tu equipo nuevo o si directamente quieres optimizar el que tienes, puedes seguir los siguientes pasos:

Reducir la temperatura de almacenamiento
Generalmente los calentadores en su parte inferior tiene una rueda que no sabemos muy bien como funciona. Con esta rueda regulamos la temperatura del agua almacenada. Esta temperatura se puede controlar siguiendo dos criterios:
-. conseguir agua a temperatura adecuada en el consumo: en ocasiones en el transporte (y más en climas fríos), desde el calentador hasta el grifo, perdemos temperatura que se dispersa por la paredes por las que circulan las tuberías. Para compensar este efecto podemos regular el calentador a una temperatura mayor para conseguir en el grifo una temperatura adecuada del agua.

-. conseguir más agua a una temperatura adecuada: Si nuestra familia tiene muchos miembros, para conseguir más agua caliente, podemos aumentar la temperatura de almacenamiento así en el grifo del consumo, al mezclar menos agua caliente (ya que esta más caliente) con más agua fría, conseguimos más agua a una temperatura adecuada.

Si no tenemos una gran familia o nuestras tuberías de agua caliente son cortas o están bien aisladas, podemos regular la temperatura de almacenamiento del calentador a la baja, teniendo en cuenta los criterios anteriores. Para hacer esta regulación lo hacemos de la siguiente forma: vamos reduciendo la temperatura de almacenamiento gradualmente (días) de forma que en el grifo, la cantidad de agua caliente de la mezcla sea la máxima de forma que dispongamos de suficiente agua caliente para las necesidades de la familia.

Hay que tener en cuenta que en invierno las temperaturas son inferiores y por las cañerías se pierde más calor.

Reducir el tiempo de encendido del equipo: Generalmente no usamos el calentador de noche y este intenta mantener la temperatura interior constante durante todo el día. 

Así, sabiendo que a una menor temperatura interior hay menor consumo, durante la noche puede estar desconectado. Para esto podemos comprar un temporizador y colocarlo en el enchufe. Temporizadores hay con reloj mecánico y con reloj electrónico, los de reloj mecánico cuestan 5 eur pero tienen el inconveniente de que si se produce un apagón, pierden la hora y nos podemos levantar una mañana y no tener agua caliente. Los temporizadores electrónicos cuestan 14 euros y con su pila interna no pierden la hora. Para programar este temporizador es necesario conocer cuanto tarda el calentador en calentar el agua, para esto en los podemos fijarnos en la placa de características del calentador, en ella suele dar una parámetro de las horas que tarda en calentar el agua, suele ser entre 1,5 a 2,5 horas.



sábado, 23 de noviembre de 2013

La banca ética y la Eficiencia Energética

La eficiencia energética tiene para todos. Parece ser una nueva forma de negocio, y esta abriendo mercados. A pesar de la muy mala fama que han adquirido los bancos, la financiación es un paso imprescindible para todos los proyectos y a la vista de las nuevas y duras condiciones con las que nos financian, aquí te exponemos con las que se vende Triodos Bank en una reunión a la que asistimos de esta entidad. Y aunque no tiene mucho que ver con la certificación de eficiencia energética, es bueno que sepamos algo de él.

Parece ser que este banco ha encontrado un filón de oro en su forma de hacer banca, dentro del lavado de imagen que intenta o que debería hacer el sector financiero, quizás sea que ahora nos fijamos más en los bancos que no parecen verdulerías, vendiendo sus productos a toda costa y sin atisbo de responsabilidad.

La sensación con la que sale uno después de esta conferencia, es la de una oportunidad de financiación y de cierta curiosidad por como funcionara una entidad como esta con sus propias "autobarreras" en el mercado.

Este banco tiene tres lineas de funcionamiento, es decir financia exclusivamente proyectos que se engloben dentro de:
-.Naturaleza y medio ambiente.
-. Iniciativas Sociales
-. Cultura.
Y dentro de la primera es donde tiene cabida la eficiencia energética. Además dentro de este item no se financia a cualquiera, se debe asegurar que el rendimiento de la financiación esté realmente disfrutado por las personas o por el medio ambiente, es decir, si por ejemplo una refinería decide una reforma para la mejora de su eficiencia energética no se le concederá la financiación, por: ser una refinería y contaminar, y por que el beneficio de la reforma sera para la refinería en forma económica no para el medio ambiente directamente. Otro ejemplo más revelador, una azulejera (fabrica que produce azulejos) decide implantar un sistema de recuperación energética de sus hornos. En principio el producto no es malo para el medio ambiente, pero a esta tampoco se financiaría por dos motivos, porque el beneficio de la financiación recae sobre la empresa y no sobre las personas o el medio ambiente (aunque se consuma menos CO2) y porque justamente las empresas de azulejos han tenido una historia de contaminación al medio ambiente.

Ejemplos de financiación serian, por ejemplo proyectos donde el beneficiario final sean las personas, por ejemplo un edificio decide instalar un grupo de paneles solares térmicos en su cubierta, y pide financiación, este proyecto si se financiaría. Una ESE (Empresa de Servicios Energeticos) decide producir otro producto: este no seria financiable.

Otra base de funcionamiento de este banco es no financiar a las administraciones publicas ni ayudas de las administraciones con el fin de no perjudicar la imparcialidad de sus equipos directivos, el ya conocido "tu me financias este proyecto y a cambio metes a mi amigo en tu consejo de administración". Lo que si hacen es dar financiación pre-subvención (no se si es correcto el termino) , es decir cuando se concede una ayuda, antes de que se produzca el desembolso por parte de las administraciones que suele tardar tiempo, se financia durante ese tiempo.

Otro punto fuerte es el departamento de evaluación de proyectos, formado por ingenieros y biólogos o personas relacionadas con el medio ambiente. La evaluación de los proyectos que llegan a la entidad y su viabilidad no se evalúan según términos financieros sino según una óptica mas realista, mas efectiva.

Responden por el dinero de sus clientes, es decir, suelen plantearse el dar una buena respuesta a sus clientes cuando les preguntan ¿Que haces con los rendimientos que obtienes de mis ahorros?, No les gusta contestar: me lo he gastado en financiar un aeropuerto sin aviones, o he financiado a un promotor que no ha terminado sus viviendas...

También destacar que tienen una hipoteca para particulares que marca sus intereses en función del resultado de la certificación de eficiencia energética, aunque no se basan en la calificación  que se obtiene con el certificado de eficiencia energética obligatorio desde el gobierno.

Y como contrapunto, después de intentar buscar otro punto de vista en la red, una vez desechados los artículos que relacionan este banco con el esoterismo y la Antroposofia, veo este enlace de el Blog Salmon, donde nos desvela quizás lo peor de este banco, que es holandes, y que responde en Holanda de sus errores, no en España, riesgo que debemos estar dispuestos a correr si invertimos en él.

Bueno para finalizar la descripción con la que salimos de esta conferencia, decir que parece un poco un cuento de hadas, parecen no tener esa avidez consumista de los bancos y cajas, y no sé hasta que punto desviarse de la conducta normal de un banco puede ser fructífero aunque si han llegado hasta hoy, será porque esta bien...

Saludos

PD: el ponente nos desvelo que no suelen llegar a emplear todo el dinero que tienen destinado a financiación...

jueves, 21 de noviembre de 2013

El Informe de Evaluación de Edificios IEE y el Certificado de Eficiencia Energética

El IEE o Informe de Evaluación de Edificios es un nuevo documento que puede ser requerido por las administraciones. Este documento incluye tres partes: La evaluación del estado de conservación del edificio, la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad y el nuevo Certificado de Eficiencia Energética.

Este informe se origina en el Titulo 1 de la Ley 8 de este año y tiene la característica que aúna el Certificado de Eficiencia Energética con el ITE (Informe Técnico de Edificio), aunque exactamente dice que el ITE puede sustituir dos de las tres partes que forman el IEE, concretamente, la evaluación de estado de conservación del edificio y la evaluación de las condiciones de accesibilidad.

Por tanto se estima que en el caso del requerimiento por parte de las administraciones del ITE, además se solicitará el Certificado de Eficiencia Energética a los edificios de más de 50 años.

En cuanto a la realización del Certificado de Eficiencia Energética, se pueden usar evidentemente los métodos generales, pero ademas el CE3X tiene la capacidad (al menos en la práctica) de realizar este tipo de certificados junto con el CERMA programa especialmente diseñado para la certificación de edificios nuevos y existentes, unifamiliares o en bloque.

Por tanto abre la puerta al Certificado de Eficiencia energética ya no a los edificios en venta o alquiler, sino ya de forma obligatoria a los de mas de 50 años de antigüedad y sometido a las leyes urbanísticas de cada comunidad. También afirma que este informe de edificio se hará extensivo a cada una de las viviendas o locales que conforman el edificio.

También en el segundo preámbulo de esta Ley podemos leer las intenciones con las que se orienta este nuevo IEE y nos desvela los no menos importantes datos e intenciones, admitiendo que el parque edificado español necesita rehabilitación, regeneración y renovación, con datos como que el 55% de las viviendas son de antes de 1980 y un 21% poseen mas de 50 años, con lo que el potencial del IEE es de 5.226.133 viviendas. Continuando la lectura podemos ver que estas nuevas legislaciones relativas a la Eficiencia Energética se mueve gracias al paquete 20-20-20 de la UE. Y como guinda del pastel al final del segundo preámbulo nos habla de la intención de hacer políticas integrales de rehabilitación, afectando a redes de instalaciones energéticas a escala de barrio, y de la autosuficiencia energética de barrios, como ya hay en algunos países del norte de Europa, donde también se distribuye el ACS en la urbanización. Me viene a la cabeza una especie de noticia desmentida de la intención del anterior alcalde de Madrid de instalar una central térmica enterrada en un barrio de la capital, que posteriormente se tuvo que desmentir por la presión popular.

Saludos certificado energético valencia.

lunes, 18 de noviembre de 2013

¿Y si el comprador del inmueble no desea el Certificado de Eficiencia Energética?

Una vez más, esta crisis que agudiza el ingenio, hace rebuscar los huecos por donde los propietarios intentan evitar el tramite del Certificado de Eficiencia Energética. Si bien nadie esta obligado a cumplir una ley que no se le puede aplicar ni a pagar un documento innecesario, no está de más por parte de los técnicos advertir a los propietarios de su obligación y también de su exclusión de la aplicación del RD  235 de este año.

Este articulo en principio, no surge de una inquietud que se origine por los técnicos que emiten el certificado sino de la parte del notario que da fe en la venta de inmuebles, profesionales a los que también afecta este RD ya que es su obligación verificar que el acto de venta se realiza "con todas las de la ley". Y aunque no nos afecte directamente, si nos afecta indirectamente y no viene mal saberlo.

Según el Rd 235 del 2013, en relación al propietario, nos explica en el Articulo 4 que el promotor o propietario del edificio será el responsable de encargar la realización del CEE y también responsable de conservar esta documentación. Además nos indica el deber del propietario de mostrar o entregar una copia al arrendatario, comprador o arrendatario potencial.

También, y en relación al receptor o inquilino este RD en su articulo 14 explica que "(...) Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio ".

También "(...)Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.(...)".

Pero esto no basta, ya que según notarios de la misma forma que el RD 2 del 2008 en una obra nueva, marca como estos (los notarios) exigirán la certificación acreditando la finalización de la obra. En el caso del Certificado de Eficiencia Energética no marca esta exigencia  ni similar en el traspaso de una propiedad o escritura, luego cabe la posibilidad de que el comprador pueda exonerar al vendedor de esta obligación.

Aquí en este punto (ya demasiado metido en leyes para mi nivel) entra el tema de que el comprador no puede exonerar al vendedor de una obligación que no les afecta ya que el CEE es relativo al medio ambiente y de interés general y quedaría frustrado el RD 235 si constituyese una regla general este tipo de exoneraciones.

Sin hablar ya la recurrente ley de protección de consumidores que también tiene cabida en este tema.

Saludos Saludos Certificado energético Valencia y alicante

viernes, 15 de noviembre de 2013

Control autonómico sobre los Certificados de Eficiencia Energética.

Ya operativas en algunas comunidades autónomas, la revisión de los certificados de eficiencia energética, es un tema nuevo y necesario de conocer. ¿Que revisan? ¿?Que son? ¿Como lo hacen? ¿He de temer algo?

Una vez más nos remitimos al Real Decreto 235 de este año, en su Articulo 9, articulo con el que se regulan estos controles. Este control será establecido por la Comunidad Autónoma y será independiente, se entiende que externo al gobierno de la Comunidad y de los certificadores.

Este control será sobre una selección al azar, de una población significativa y expedidos anualmente, es decir:
-. no todos los certificados se controlarán.
-. será de una población significativa, donde población significativa se refiere a que la selección de los certificados a controlar ha de ser de forma que no resulte un tipo de certificados más controlados que otros. Esto implica que no se controlaran los certificados según la letra obtenida ya que dicha población no seria significativa de todos los certificados.

Un valor aproximado de los certificados a controlar en la Comunidad Valenciana con unos 37.000 certificados emitidos este año, sería de unos 100, teniendo en cuenta que:
desviación estándar= 0.5
nivel de confianza= 95%
tamaño de la población 37.000
error aceptable 10%.
El dato de la población de certificados se extrae de que hasta octubre en Valencia con 800.000 hab. habían 7700 certificados por tanto en toda la comunidad autónoma con 3.000.000 hab., 37.000 certificados.

Para un  nivel de confianza del 99% la muestra es de 170certificados.
(acepto observaciones a estos cálculos, mi fuerte no es la estadística)

-. otro punto a tener en cuenta es que las revisiones se realizarán anualmente, una vez revisados los de un año no se volverán a revisar, se supone que si se estima oportuno.

En la revisión se observará: la validez de los datos de base del edificio como son referencia catastral, datos del técnico, del propietario y del agente, y la correspondencia de estos con el certificado de eficiencia energética en su expedición, es decir en el certificado no en el registro de este.

Además la comprobación completa de los datos consignados en el certificado como son superficies, transmitancias, potencias y rendimientos. Comprobación de las recomendaciones de mejora y visita in situ del edificio.
Aquí destacar que se desconoce como se valorará las opciones por defecto, estimadas o conocidas, se supone que si el técnico, en la visita, puede comprobar visualmente las características, habrá de usar la opción mas oportuna de entre las tres. Por tanto no está de más, en los comentarios del certificado, añadir información relativa a esto.

Respecto a los organismos de control independientes hace referencia al Real Decreto 410 del 2010 donde se describe como han de ser este tipo de entidades y su adecuación a la norma UNE EN ISO/IEC 17020.

Y el último y no menos importante de los puntos de este Articulo hace referencia a el procedimiento ante una discrepancia entre Certificado de Eficiencia Energética y el control, punto quizás mas controvertido de este Articulo ya que ante alguna diferencia se comunicará al propietario o promotor para la subsanación o presentación de alegaciones antes de proceder a la modificación de la calificación obtenida. Es decir no se advierte al técnico.

También es cierto que según la Ley 8 de este año, constituye una infracción muy grave y del tipo administrativo, falsear la información en la expedición o registro del certificado y serán sujetos responsables de estas infracciones aún a título de simple inobservancia personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes. Aquí vemos que usar una opción por defecto en vez de estimada, si se tienen los suficientes datos puede causar una sanción administrativa por falseamiento.

Una vez más, y a titulo personal como comentario, este tipo de certificados están infravalorados por la responsabilidad que conllevan.

Saludos certificado energético Valencia

jueves, 14 de noviembre de 2013

El calentador eléctrico de ACS en el Certificado de Eficiencia Energética

El calentador de agua eléctrico o mas comúnmente llamado "termo" es quizás uno de los equipos que más suele penalizar en el Certificado de Eficiencia Energética. Con unos conocimientos básicos sobre este equipo podemos conocer mejor sus características térmicas y ajustar mejor la Calificación de Eficiencia Energética.

Generalmente este tipo de equipos contienen muy poca información en su placa de características, pero conociendo la marca y el modelo en Internet podemos encontrar suficientes datos para mejorar sustancialmente la Calificación Energética de nuestros clientes. En este articulo te damos los conocimientos y los recursos que necesitas para usar estos datos.

La diferencia de este tipo de equipos con los calentadores a gas, es simplemente que gracias a la potencia capaz de generar el gas en su combustión, no es necesario el almacenaje de agua caliente para su uso. Un calentador a gas, como mínimo dispone de una potencia de 10kW hasta unos 24kW en los calentadores normales. Si tenemos en cuenta que la potencia eléctrica máxima de una vivienda habitual es de 5.5kW, entenderemos que es necesario que un equipo eléctrico disponga de una acumulación para ir calentando agua mientras no la usamos y tener suficiente agua caliente cuando la estemos usando. Y es justo esta acumulación el punto débil de este equipo.

Si usamos el software CE3X para la Certificación de Eficiencia Energética, tenemos tres opciones para el modelado de este tipo de calentadores, y es el valor de UA (W/K) y las temperaturas alta y baja, datos que afectaran a la calificación. Las opciones que nos da el programa son:
-.Por defecto: donde podemos elegir el volumen del deposito, cantidad de estos y temperaturas.
-.Estimado: Volumen del deposito, aislamiento, espesor del aislamiento, temperaturas, y cantidad.
-.Conocido: donde podemos seleccionar UA y temperaturas.

Si nos centramos en la segunda opción, que es la más asequible generalmente. Es posible mejorar el valor por defecto de UA con el conocimiento de algunos datos básicos del "termo" como son volumen de agua contenida, dimensiones exteriores y mediante una investigación en Internet con la marca y el modelo, en las especificaciones técnicas del equipo podemos conocer en la mayoría de las ocasiones el tipo de aislamiento.

El valor del espesor del aislamiento que seria el dato mas difícil de encontrar en esta opción lo podemos obtener de la siguiente forma:

En un calentador cilíndrico dadas las dimensiones exteriores del equipo V:litros, h:altura  y d:diametro en dm (decímetros) tenemos que:

h*pi*(d/2)^2-V=(h-e)*pi(d/2-e)^2

expresión que nos da e:espesor del aislamiento.

Con esta expresión podemos formular un método iterativo para obtener e, de la siguiente forma:

e1=(h*pi(d/2-e2)^2-h*pi*(d/2)^2-V)/pi(d/2-e2)^2

Dando valores a e2 obtenemos e1, valor que volvemos a sustituir en e2 para volver a obtener e1, de forma que en cada iteración los valores de e2 y e1 serán mas parecidos hasta que consigamos un valor con un error despreciable que consideraremos e: espesor medio del aislamiento.

Quizás con el simple uso de una calculadora este método sea bastante tedioso, pero en una hoja de calculo el trabajo se simplifica mucho.

Nada mas comentar que esta expresión es para un termo cilíndrico, otra forma de calentador seria análoga con las expresiones de volumen adecuadas.

Os invito a que discutais este metódo o aporteis alguno mejor,

Saludos certificado energético en Alicante


martes, 12 de noviembre de 2013

Evolución del mercado del Certificado de Eficiencia Energética

Es difícil conocer el funcionamiento de los mercados para las pequeñas empresas, pero hoy en día y gracias a Internet, podemos conocer como se mueve un mercado como el del Certificado de Eficiencia Energética tan presente en Internet.

Quizás puedan parecernos poco significativos estos datos pero uno puede comparar, si su mercado está en la web, su volumen de negocio antes y ahora y ver si su presencia ha aumentado o no.

También podemos relacionar este gráfico con la evolución de precios, quizás no sea una relación verdadera, pero si es cierto que el precio podría estar siguiendo las gráficas de volumen de consultas de forma proporcional.

Lo cierto es que estos datos son reales y dignos de ser interpretados por su importancia, aquí os los presento para que cada uno los valore a gusto.

A continuación os presento esta primera gráfica que es la cantidad de consultas en Google con las palabras, "certificado eficiencia energética" y todas sus relacionadas.

Como podemos ver, el pico de la gráfica se sitúa en la salida del Rd 235 del 2013 con el que se regula el certificado de eficiencia energética.

También vemos como la tendencia actual es a mantenerse sobre el suelo marcado en Abril (no invierto en bolsa ni se analizar gráficas de bolsa pero esta tendencia parece cumplirse). Sin ser agorero, yo sospecharía una falta de credibilidad en el certificado energético por parte de los ciudadanos, si esta gráfica baja del pico de abril del 2013.

Estimo que la puesta en marcha de las entidades de control de Certificados de Eficiencia Energética, de su divulgación por la red y una revisión de los contratos de alquiler por parte de las administraciones, producirán nuevos picos en la gráfica en adelante.

Respecto del siguiente conjunto de datos o interés según regiones:

Vemos que Madrid está a la cabeza, seguida de Valencia. Cabria esperar que se ordenaran las capitales según su población pero no es así.

Mi interpretación de que Barcelona esté por debajo de Valencia es que quizás al ser mas estricto el registro del certificado en Cataluña (ya que exige un croquis y demás) hace que esté no tenga tanta influencia en Internet (medio considerado poco fiable) y los ciudadanos catalanes consideren la opción de buscar un técnico por otro medio de mayor confianza.

Saludos certificado energético Valencia

lunes, 11 de noviembre de 2013

Responsabilidades civiles en materia de Certificado de Eficiencia Energética.

El sentido común dice que la responsabilidad sobre el resultado del Certificado de Eficiencia  Energética, recae sobre el técnico, pero después de la lectura de la normativa no queda tan claro.

Y es que no se encuentra referencia alguna a la responsabilidad del técnico. En la ley que regula la Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en su articulo sorbe infracciones en materia de certificación energética. Donde dice que serán responsables de las infracciones personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes estos entes se relacionan con la propiedad del inmueble y no se relacionan con el técnico.

También en el Rd 235 del 2013 podemos leer en el control de los certificados, que una falta de correspondencia entre los datos del certificado y el inmueble serán comunicados al propietario para que sean subsanados, en principio sin sanción alguna.

Este manejo de la responsabilidad por parte del legislativo, se entiende dentro de un intento de desvincular el resultado del certificado a una presión por parte del propietario hacia el técnico con motivos económicos. Cosa muy digna, pero que incita a técnicos sin deontología alguna a aprovechar esta situación para ofrecer sus servicios a unos precios muy por debajo de lo que es el mínimo, reduciendo costes ya no en calidad sino en los requisitos mínimos que debe cumplir un certificado, como la exactitud de los datos con los que se obtiene.

Este tipo de fraude alude a que ningún ciudadano español puede argumentar desconocimiento de la ley para no observarla, con lo que un certificado, por ejemplo sin visita por parte de un técnico y que no esta obtenido con unos datos fiables, cabe la posibilidad de que el control de este certificado resulte negativo y se comunique al propietario para la subsanación, no al técnico que ya era consciente de esta situación al ofrecer sus servicios sin visita, aunque sea el propietario el que desconociendo esto, no haya advertido esta posible falta de exactitud.

Aún así queda para el propietario la opción de la denuncia al técnico aludiendo a la Rd de defensa de los consumidores antes de tener que obtener un nuevo certificado con su consecuente paso por caja, como marca el articulo 18 del Rd 235 del 2013.


PD: Con este articulo no puedo dejar de relacionar esta situación con la nueva Ley de Servicios y Colegios profesionales. Desde certificado energético en Valencia

jueves, 7 de noviembre de 2013

Certificados de Eficiencia Energetica on-line y sin visita del técnico.

La crisis tiene la culpa! como no, culpable de todos nuestros males, es el único motivo que se le puede atribuir al surgimiento de este tipo de certificados. Y es que cada vez más se ven más ofertas, anuncios, promociones de Certificados de Eficiencia Energética "on-line" como se les llama.

Este tipo de certificado se caracteriza en que el técnico ya sea el habilitado o su ayudante (según se nombra en la ley que regula los Certificados) no hace la visita pertinente al inmueble a certificar, el procedimiento es el siguiente: vía web, se entrega un formulario al propietario o cliente, que ha de rellenar con datos sobre la vivienda, dibujo esquemático de ésta y en su caso reportaje fotográfico con medidas y datos sobre las instalaciones. Este formulario se entrega vía mail o carga a un servidor con el resto de información del propietario. Unos días mas tarde, previo pago, se entrega al cliente el certificado y el registro no se sabe si esta incluida en la promoción o no.

 Y se esta dando el caso de que cuando uno más ve este tipo de ofertas, menos malas parecen. Uno piensa ¿Si tanto se ofrece será porque no es malo? y a ese precio conviene...

Como os comentaba en el primer párrafo, "se junta el hambre con las ganas de comer" este tipo de certificado se nutre de: el propietario que necesita este nuevo certificado energético a un precio muy bajo en función al mercado inmobiliario ya que se ve con sus ganancias muy mermadas con la crisis. Y la avidez de los técnicos por aumentar su volumen de negocio, contando que sin desplazamiento se reducen ampliamente los gastos, el tiempo necesario para realizar el certificado, junto con la comodidad de nos ser necesario moverse del despacho para realizar lo.

Pero es necesario leer detenidamente la ley, como ha de hacerse si uno tiene la voluntad de cumplirla, para poder ver que un certificado sin visita no es posible, o bien el técnico ha de visitar el inmueble o si no su ayudante. Y esto lo podemos deducir de las siguientes partes del rd 235 del 2013, documento que regula este Certificado de Eficiencia Energética:

Según el Articulo 5 en el Capitulo II, el párrafo 5 dice:
"Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y 
comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la 
información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la
parte del mismo"

Bien, uno aquí puede decir el técnico competente puede contrastar datos e imágenes entregadas por el cliente y valer como comprobación.

Según el Articulo 8 en el Capitulo II, parrafo 2 dice:
"En el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la 
colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, 
tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos
reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la
eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación
relacionada con los procesos de inspección y certificación energética."

Aquí, vemos como es tarea del técnico competente la toma de datos, esta tarea puede ser realizada por el técnico ayudante y esta toma de datos no se ve otra forma que sea con una visita.

Y ya la parte del RD que ratifica que se ha de realizar la visita viene con la lectura del Articulo 9 sobre el Control de los certificados energéticos, punto dos apartado b) sobre la realización de la inspecciones sobre los certificados:
"Comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir
el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados
consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas, y visita in situ 
del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que
constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio certificado."

Es decir que si los organismos de control realizan una visita al inmueble para la comprobación del certificado, no cabe otra que visitar el inmueble para cerciorarse personalmente de los datos.

También, mas adelante indica que toda discrepancia entre el certificado y el control externo, será comunicado al promotor o propietario, con las razones que la motivan y un plazo para la subsanación o alegaciones. Es decir que en principio no se sanciona, ni al técnico ni al propietario, pero es el propietario quien tiene que subsanar la discrepancia, con lo que puede contactar otra vez con su dudoso técnico y acordar lo que se pueda y a que precio, o contactar con otro técnico mas fiable.

Y dentro del apartado de sanciones en la Ley 8 del 2013 relativa a la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas,  podemos leer:
"3.  Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética
de los edificios:
a)  Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia
energética."

y mas adelante:
"Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las 
personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de
simple inobservancia."

De donde se extrae que es el propietario y no el técnico el responsable.

Ahora cabria ver los derechos del consumidor...

Saludos y recordar que este articulo es una simple opinión y el uso de esta información e interpretación es responsabilidad del lector y no del blogger.

certificación de eficiencia energética en Alicante



lunes, 4 de noviembre de 2013

Las instalaciones, el punto clave del Certificado de Eficiencia Energética.

El certificado energético, necesario para el alquiler o venta de inmuebles desde el pasado 1 de Junio del 2013  consiste en la evaluación de las propiedades y características térmicas de los elementos involucrados en el mantenimiento de confort térmico dentro de los inmuebles.

Estos elementos son los siguientes:
-.Cerramientos opacos (paredes)
-.Huecos (puertas y ventanas)
-.Puentes térmicos (relativos a la estructura mayormente)
-.Suelos
-.Cubiertas
-.e Instalaciones

Dentro de cada uno de estos elementos hay multitud de posibilidades sobre las que actuar con el fin de mejorar la calificación energética de una vivienda, o si tenemos realmente inquietud por el medio ambiente, reducir las emisiones de CO2, o el consumo energético.

Desde el mundo de la construcción siempre se ha tenido la tendencia a actuar sobre lo relativo a la construcción y realmente siendo arquitectos, albañiles y aparejadores las personas a las que un propietario siempre acude cuando desea hacer una reforma en su vivienda o directamente construirse una vivienda, es lógico que desde este sector de la construcción se haya tenido detalle en la eficiencia energética de "lo inerte" de la vivienda, es decir muros, estructura, puertas, ventanas, techos y suelos. Pero ¿que ha sucedido con las instalaciones?

Sin animo de ser victimista, las instalaciones siempre han sido el "patito feo" de la construcción; A un arquitecto, obsesionado con la estética (como son la gran mayoría) siempre se ha resignado a proveer sus muros de protección térmica, pero eso de que una instalación interfiera en la estética con conducciones o rompa la belleza de los volúmenes con una habitación destinada a ellas, casi siempre ha sido una gran incomodidad.

Pero es con la Eficiencia Energética con la que las instalaciones pasan de ser el pequeño patito feo, al elegante cisne blanco. Y es que han sido tan poco tenidas en cuenta incluso después del CTE (nuevo Código Técnico de la Edificación) en el que se regulaba las características técnicas de los edificios nuevos, que incluso ahora para las viviendas nuevas, una reforma orientada a la mejora de las instalaciones suele ser la solución mas económica, que menos molestia supone en nuestra vivienda y que mejores resultados en la Calificación Energética consigue.

Claro está que este tipo de mejora, difícilmente puede ser ofrecida por el mundo de la construcción, ya que son necesarios relativamente complejos conocimientos en energía y el estado actual de la tecnología. Una mejora de este tipo sin duda requiere de los conocimientos del sector de la industria como pueden ser Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos en instalaciones térmicas que no tienen nada que ver con electricistas ni instaladores de aire acondicionado o gas.

Saludos desde Certificado energetico Valencia