viernes, 15 de noviembre de 2013

Control autonómico sobre los Certificados de Eficiencia Energética.

Ya operativas en algunas comunidades autónomas, la revisión de los certificados de eficiencia energética, es un tema nuevo y necesario de conocer. ¿Que revisan? ¿?Que son? ¿Como lo hacen? ¿He de temer algo?

Una vez más nos remitimos al Real Decreto 235 de este año, en su Articulo 9, articulo con el que se regulan estos controles. Este control será establecido por la Comunidad Autónoma y será independiente, se entiende que externo al gobierno de la Comunidad y de los certificadores.

Este control será sobre una selección al azar, de una población significativa y expedidos anualmente, es decir:
-. no todos los certificados se controlarán.
-. será de una población significativa, donde población significativa se refiere a que la selección de los certificados a controlar ha de ser de forma que no resulte un tipo de certificados más controlados que otros. Esto implica que no se controlaran los certificados según la letra obtenida ya que dicha población no seria significativa de todos los certificados.

Un valor aproximado de los certificados a controlar en la Comunidad Valenciana con unos 37.000 certificados emitidos este año, sería de unos 100, teniendo en cuenta que:
desviación estándar= 0.5
nivel de confianza= 95%
tamaño de la población 37.000
error aceptable 10%.
El dato de la población de certificados se extrae de que hasta octubre en Valencia con 800.000 hab. habían 7700 certificados por tanto en toda la comunidad autónoma con 3.000.000 hab., 37.000 certificados.

Para un  nivel de confianza del 99% la muestra es de 170certificados.
(acepto observaciones a estos cálculos, mi fuerte no es la estadística)

-. otro punto a tener en cuenta es que las revisiones se realizarán anualmente, una vez revisados los de un año no se volverán a revisar, se supone que si se estima oportuno.

En la revisión se observará: la validez de los datos de base del edificio como son referencia catastral, datos del técnico, del propietario y del agente, y la correspondencia de estos con el certificado de eficiencia energética en su expedición, es decir en el certificado no en el registro de este.

Además la comprobación completa de los datos consignados en el certificado como son superficies, transmitancias, potencias y rendimientos. Comprobación de las recomendaciones de mejora y visita in situ del edificio.
Aquí destacar que se desconoce como se valorará las opciones por defecto, estimadas o conocidas, se supone que si el técnico, en la visita, puede comprobar visualmente las características, habrá de usar la opción mas oportuna de entre las tres. Por tanto no está de más, en los comentarios del certificado, añadir información relativa a esto.

Respecto a los organismos de control independientes hace referencia al Real Decreto 410 del 2010 donde se describe como han de ser este tipo de entidades y su adecuación a la norma UNE EN ISO/IEC 17020.

Y el último y no menos importante de los puntos de este Articulo hace referencia a el procedimiento ante una discrepancia entre Certificado de Eficiencia Energética y el control, punto quizás mas controvertido de este Articulo ya que ante alguna diferencia se comunicará al propietario o promotor para la subsanación o presentación de alegaciones antes de proceder a la modificación de la calificación obtenida. Es decir no se advierte al técnico.

También es cierto que según la Ley 8 de este año, constituye una infracción muy grave y del tipo administrativo, falsear la información en la expedición o registro del certificado y serán sujetos responsables de estas infracciones aún a título de simple inobservancia personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes. Aquí vemos que usar una opción por defecto en vez de estimada, si se tienen los suficientes datos puede causar una sanción administrativa por falseamiento.

Una vez más, y a titulo personal como comentario, este tipo de certificados están infravalorados por la responsabilidad que conllevan.

Saludos certificado energético Valencia

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