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jueves, 21 de noviembre de 2013

El Informe de Evaluación de Edificios IEE y el Certificado de Eficiencia Energética

El IEE o Informe de Evaluación de Edificios es un nuevo documento que puede ser requerido por las administraciones. Este documento incluye tres partes: La evaluación del estado de conservación del edificio, la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad y el nuevo Certificado de Eficiencia Energética.

Este informe se origina en el Titulo 1 de la Ley 8 de este año y tiene la característica que aúna el Certificado de Eficiencia Energética con el ITE (Informe Técnico de Edificio), aunque exactamente dice que el ITE puede sustituir dos de las tres partes que forman el IEE, concretamente, la evaluación de estado de conservación del edificio y la evaluación de las condiciones de accesibilidad.

Por tanto se estima que en el caso del requerimiento por parte de las administraciones del ITE, además se solicitará el Certificado de Eficiencia Energética a los edificios de más de 50 años.

En cuanto a la realización del Certificado de Eficiencia Energética, se pueden usar evidentemente los métodos generales, pero ademas el CE3X tiene la capacidad (al menos en la práctica) de realizar este tipo de certificados junto con el CERMA programa especialmente diseñado para la certificación de edificios nuevos y existentes, unifamiliares o en bloque.

Por tanto abre la puerta al Certificado de Eficiencia energética ya no a los edificios en venta o alquiler, sino ya de forma obligatoria a los de mas de 50 años de antigüedad y sometido a las leyes urbanísticas de cada comunidad. También afirma que este informe de edificio se hará extensivo a cada una de las viviendas o locales que conforman el edificio.

También en el segundo preámbulo de esta Ley podemos leer las intenciones con las que se orienta este nuevo IEE y nos desvela los no menos importantes datos e intenciones, admitiendo que el parque edificado español necesita rehabilitación, regeneración y renovación, con datos como que el 55% de las viviendas son de antes de 1980 y un 21% poseen mas de 50 años, con lo que el potencial del IEE es de 5.226.133 viviendas. Continuando la lectura podemos ver que estas nuevas legislaciones relativas a la Eficiencia Energética se mueve gracias al paquete 20-20-20 de la UE. Y como guinda del pastel al final del segundo preámbulo nos habla de la intención de hacer políticas integrales de rehabilitación, afectando a redes de instalaciones energéticas a escala de barrio, y de la autosuficiencia energética de barrios, como ya hay en algunos países del norte de Europa, donde también se distribuye el ACS en la urbanización. Me viene a la cabeza una especie de noticia desmentida de la intención del anterior alcalde de Madrid de instalar una central térmica enterrada en un barrio de la capital, que posteriormente se tuvo que desmentir por la presión popular.

Saludos certificado energético valencia.

viernes, 15 de noviembre de 2013

Control autonómico sobre los Certificados de Eficiencia Energética.

Ya operativas en algunas comunidades autónomas, la revisión de los certificados de eficiencia energética, es un tema nuevo y necesario de conocer. ¿Que revisan? ¿?Que son? ¿Como lo hacen? ¿He de temer algo?

Una vez más nos remitimos al Real Decreto 235 de este año, en su Articulo 9, articulo con el que se regulan estos controles. Este control será establecido por la Comunidad Autónoma y será independiente, se entiende que externo al gobierno de la Comunidad y de los certificadores.

Este control será sobre una selección al azar, de una población significativa y expedidos anualmente, es decir:
-. no todos los certificados se controlarán.
-. será de una población significativa, donde población significativa se refiere a que la selección de los certificados a controlar ha de ser de forma que no resulte un tipo de certificados más controlados que otros. Esto implica que no se controlaran los certificados según la letra obtenida ya que dicha población no seria significativa de todos los certificados.

Un valor aproximado de los certificados a controlar en la Comunidad Valenciana con unos 37.000 certificados emitidos este año, sería de unos 100, teniendo en cuenta que:
desviación estándar= 0.5
nivel de confianza= 95%
tamaño de la población 37.000
error aceptable 10%.
El dato de la población de certificados se extrae de que hasta octubre en Valencia con 800.000 hab. habían 7700 certificados por tanto en toda la comunidad autónoma con 3.000.000 hab., 37.000 certificados.

Para un  nivel de confianza del 99% la muestra es de 170certificados.
(acepto observaciones a estos cálculos, mi fuerte no es la estadística)

-. otro punto a tener en cuenta es que las revisiones se realizarán anualmente, una vez revisados los de un año no se volverán a revisar, se supone que si se estima oportuno.

En la revisión se observará: la validez de los datos de base del edificio como son referencia catastral, datos del técnico, del propietario y del agente, y la correspondencia de estos con el certificado de eficiencia energética en su expedición, es decir en el certificado no en el registro de este.

Además la comprobación completa de los datos consignados en el certificado como son superficies, transmitancias, potencias y rendimientos. Comprobación de las recomendaciones de mejora y visita in situ del edificio.
Aquí destacar que se desconoce como se valorará las opciones por defecto, estimadas o conocidas, se supone que si el técnico, en la visita, puede comprobar visualmente las características, habrá de usar la opción mas oportuna de entre las tres. Por tanto no está de más, en los comentarios del certificado, añadir información relativa a esto.

Respecto a los organismos de control independientes hace referencia al Real Decreto 410 del 2010 donde se describe como han de ser este tipo de entidades y su adecuación a la norma UNE EN ISO/IEC 17020.

Y el último y no menos importante de los puntos de este Articulo hace referencia a el procedimiento ante una discrepancia entre Certificado de Eficiencia Energética y el control, punto quizás mas controvertido de este Articulo ya que ante alguna diferencia se comunicará al propietario o promotor para la subsanación o presentación de alegaciones antes de proceder a la modificación de la calificación obtenida. Es decir no se advierte al técnico.

También es cierto que según la Ley 8 de este año, constituye una infracción muy grave y del tipo administrativo, falsear la información en la expedición o registro del certificado y serán sujetos responsables de estas infracciones aún a título de simple inobservancia personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes. Aquí vemos que usar una opción por defecto en vez de estimada, si se tienen los suficientes datos puede causar una sanción administrativa por falseamiento.

Una vez más, y a titulo personal como comentario, este tipo de certificados están infravalorados por la responsabilidad que conllevan.

Saludos certificado energético Valencia

lunes, 11 de noviembre de 2013

Responsabilidades civiles en materia de Certificado de Eficiencia Energética.

El sentido común dice que la responsabilidad sobre el resultado del Certificado de Eficiencia  Energética, recae sobre el técnico, pero después de la lectura de la normativa no queda tan claro.

Y es que no se encuentra referencia alguna a la responsabilidad del técnico. En la ley que regula la Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en su articulo sorbe infracciones en materia de certificación energética. Donde dice que serán responsables de las infracciones personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes estos entes se relacionan con la propiedad del inmueble y no se relacionan con el técnico.

También en el Rd 235 del 2013 podemos leer en el control de los certificados, que una falta de correspondencia entre los datos del certificado y el inmueble serán comunicados al propietario para que sean subsanados, en principio sin sanción alguna.

Este manejo de la responsabilidad por parte del legislativo, se entiende dentro de un intento de desvincular el resultado del certificado a una presión por parte del propietario hacia el técnico con motivos económicos. Cosa muy digna, pero que incita a técnicos sin deontología alguna a aprovechar esta situación para ofrecer sus servicios a unos precios muy por debajo de lo que es el mínimo, reduciendo costes ya no en calidad sino en los requisitos mínimos que debe cumplir un certificado, como la exactitud de los datos con los que se obtiene.

Este tipo de fraude alude a que ningún ciudadano español puede argumentar desconocimiento de la ley para no observarla, con lo que un certificado, por ejemplo sin visita por parte de un técnico y que no esta obtenido con unos datos fiables, cabe la posibilidad de que el control de este certificado resulte negativo y se comunique al propietario para la subsanación, no al técnico que ya era consciente de esta situación al ofrecer sus servicios sin visita, aunque sea el propietario el que desconociendo esto, no haya advertido esta posible falta de exactitud.

Aún así queda para el propietario la opción de la denuncia al técnico aludiendo a la Rd de defensa de los consumidores antes de tener que obtener un nuevo certificado con su consecuente paso por caja, como marca el articulo 18 del Rd 235 del 2013.


PD: Con este articulo no puedo dejar de relacionar esta situación con la nueva Ley de Servicios y Colegios profesionales. Desde certificado energético en Valencia

jueves, 7 de noviembre de 2013

Certificados de Eficiencia Energetica on-line y sin visita del técnico.

La crisis tiene la culpa! como no, culpable de todos nuestros males, es el único motivo que se le puede atribuir al surgimiento de este tipo de certificados. Y es que cada vez más se ven más ofertas, anuncios, promociones de Certificados de Eficiencia Energética "on-line" como se les llama.

Este tipo de certificado se caracteriza en que el técnico ya sea el habilitado o su ayudante (según se nombra en la ley que regula los Certificados) no hace la visita pertinente al inmueble a certificar, el procedimiento es el siguiente: vía web, se entrega un formulario al propietario o cliente, que ha de rellenar con datos sobre la vivienda, dibujo esquemático de ésta y en su caso reportaje fotográfico con medidas y datos sobre las instalaciones. Este formulario se entrega vía mail o carga a un servidor con el resto de información del propietario. Unos días mas tarde, previo pago, se entrega al cliente el certificado y el registro no se sabe si esta incluida en la promoción o no.

 Y se esta dando el caso de que cuando uno más ve este tipo de ofertas, menos malas parecen. Uno piensa ¿Si tanto se ofrece será porque no es malo? y a ese precio conviene...

Como os comentaba en el primer párrafo, "se junta el hambre con las ganas de comer" este tipo de certificado se nutre de: el propietario que necesita este nuevo certificado energético a un precio muy bajo en función al mercado inmobiliario ya que se ve con sus ganancias muy mermadas con la crisis. Y la avidez de los técnicos por aumentar su volumen de negocio, contando que sin desplazamiento se reducen ampliamente los gastos, el tiempo necesario para realizar el certificado, junto con la comodidad de nos ser necesario moverse del despacho para realizar lo.

Pero es necesario leer detenidamente la ley, como ha de hacerse si uno tiene la voluntad de cumplirla, para poder ver que un certificado sin visita no es posible, o bien el técnico ha de visitar el inmueble o si no su ayudante. Y esto lo podemos deducir de las siguientes partes del rd 235 del 2013, documento que regula este Certificado de Eficiencia Energética:

Según el Articulo 5 en el Capitulo II, el párrafo 5 dice:
"Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y 
comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la 
información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la
parte del mismo"

Bien, uno aquí puede decir el técnico competente puede contrastar datos e imágenes entregadas por el cliente y valer como comprobación.

Según el Articulo 8 en el Capitulo II, parrafo 2 dice:
"En el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la 
colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, 
tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos
reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la
eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación
relacionada con los procesos de inspección y certificación energética."

Aquí, vemos como es tarea del técnico competente la toma de datos, esta tarea puede ser realizada por el técnico ayudante y esta toma de datos no se ve otra forma que sea con una visita.

Y ya la parte del RD que ratifica que se ha de realizar la visita viene con la lectura del Articulo 9 sobre el Control de los certificados energéticos, punto dos apartado b) sobre la realización de la inspecciones sobre los certificados:
"Comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir
el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados
consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas, y visita in situ 
del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que
constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio certificado."

Es decir que si los organismos de control realizan una visita al inmueble para la comprobación del certificado, no cabe otra que visitar el inmueble para cerciorarse personalmente de los datos.

También, mas adelante indica que toda discrepancia entre el certificado y el control externo, será comunicado al promotor o propietario, con las razones que la motivan y un plazo para la subsanación o alegaciones. Es decir que en principio no se sanciona, ni al técnico ni al propietario, pero es el propietario quien tiene que subsanar la discrepancia, con lo que puede contactar otra vez con su dudoso técnico y acordar lo que se pueda y a que precio, o contactar con otro técnico mas fiable.

Y dentro del apartado de sanciones en la Ley 8 del 2013 relativa a la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas,  podemos leer:
"3.  Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética
de los edificios:
a)  Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia
energética."

y mas adelante:
"Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las 
personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de
simple inobservancia."

De donde se extrae que es el propietario y no el técnico el responsable.

Ahora cabria ver los derechos del consumidor...

Saludos y recordar que este articulo es una simple opinión y el uso de esta información e interpretación es responsabilidad del lector y no del blogger.

certificación de eficiencia energética en Alicante



lunes, 4 de noviembre de 2013

Las instalaciones, el punto clave del Certificado de Eficiencia Energética.

El certificado energético, necesario para el alquiler o venta de inmuebles desde el pasado 1 de Junio del 2013  consiste en la evaluación de las propiedades y características térmicas de los elementos involucrados en el mantenimiento de confort térmico dentro de los inmuebles.

Estos elementos son los siguientes:
-.Cerramientos opacos (paredes)
-.Huecos (puertas y ventanas)
-.Puentes térmicos (relativos a la estructura mayormente)
-.Suelos
-.Cubiertas
-.e Instalaciones

Dentro de cada uno de estos elementos hay multitud de posibilidades sobre las que actuar con el fin de mejorar la calificación energética de una vivienda, o si tenemos realmente inquietud por el medio ambiente, reducir las emisiones de CO2, o el consumo energético.

Desde el mundo de la construcción siempre se ha tenido la tendencia a actuar sobre lo relativo a la construcción y realmente siendo arquitectos, albañiles y aparejadores las personas a las que un propietario siempre acude cuando desea hacer una reforma en su vivienda o directamente construirse una vivienda, es lógico que desde este sector de la construcción se haya tenido detalle en la eficiencia energética de "lo inerte" de la vivienda, es decir muros, estructura, puertas, ventanas, techos y suelos. Pero ¿que ha sucedido con las instalaciones?

Sin animo de ser victimista, las instalaciones siempre han sido el "patito feo" de la construcción; A un arquitecto, obsesionado con la estética (como son la gran mayoría) siempre se ha resignado a proveer sus muros de protección térmica, pero eso de que una instalación interfiera en la estética con conducciones o rompa la belleza de los volúmenes con una habitación destinada a ellas, casi siempre ha sido una gran incomodidad.

Pero es con la Eficiencia Energética con la que las instalaciones pasan de ser el pequeño patito feo, al elegante cisne blanco. Y es que han sido tan poco tenidas en cuenta incluso después del CTE (nuevo Código Técnico de la Edificación) en el que se regulaba las características técnicas de los edificios nuevos, que incluso ahora para las viviendas nuevas, una reforma orientada a la mejora de las instalaciones suele ser la solución mas económica, que menos molestia supone en nuestra vivienda y que mejores resultados en la Calificación Energética consigue.

Claro está que este tipo de mejora, difícilmente puede ser ofrecida por el mundo de la construcción, ya que son necesarios relativamente complejos conocimientos en energía y el estado actual de la tecnología. Una mejora de este tipo sin duda requiere de los conocimientos del sector de la industria como pueden ser Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos en instalaciones térmicas que no tienen nada que ver con electricistas ni instaladores de aire acondicionado o gas.

Saludos desde Certificado energetico Valencia