jueves, 7 de noviembre de 2013

Certificados de Eficiencia Energetica on-line y sin visita del técnico.

La crisis tiene la culpa! como no, culpable de todos nuestros males, es el único motivo que se le puede atribuir al surgimiento de este tipo de certificados. Y es que cada vez más se ven más ofertas, anuncios, promociones de Certificados de Eficiencia Energética "on-line" como se les llama.

Este tipo de certificado se caracteriza en que el técnico ya sea el habilitado o su ayudante (según se nombra en la ley que regula los Certificados) no hace la visita pertinente al inmueble a certificar, el procedimiento es el siguiente: vía web, se entrega un formulario al propietario o cliente, que ha de rellenar con datos sobre la vivienda, dibujo esquemático de ésta y en su caso reportaje fotográfico con medidas y datos sobre las instalaciones. Este formulario se entrega vía mail o carga a un servidor con el resto de información del propietario. Unos días mas tarde, previo pago, se entrega al cliente el certificado y el registro no se sabe si esta incluida en la promoción o no.

 Y se esta dando el caso de que cuando uno más ve este tipo de ofertas, menos malas parecen. Uno piensa ¿Si tanto se ofrece será porque no es malo? y a ese precio conviene...

Como os comentaba en el primer párrafo, "se junta el hambre con las ganas de comer" este tipo de certificado se nutre de: el propietario que necesita este nuevo certificado energético a un precio muy bajo en función al mercado inmobiliario ya que se ve con sus ganancias muy mermadas con la crisis. Y la avidez de los técnicos por aumentar su volumen de negocio, contando que sin desplazamiento se reducen ampliamente los gastos, el tiempo necesario para realizar el certificado, junto con la comodidad de nos ser necesario moverse del despacho para realizar lo.

Pero es necesario leer detenidamente la ley, como ha de hacerse si uno tiene la voluntad de cumplirla, para poder ver que un certificado sin visita no es posible, o bien el técnico ha de visitar el inmueble o si no su ayudante. Y esto lo podemos deducir de las siguientes partes del rd 235 del 2013, documento que regula este Certificado de Eficiencia Energética:

Según el Articulo 5 en el Capitulo II, el párrafo 5 dice:
"Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y 
comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la 
información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la
parte del mismo"

Bien, uno aquí puede decir el técnico competente puede contrastar datos e imágenes entregadas por el cliente y valer como comprobación.

Según el Articulo 8 en el Capitulo II, parrafo 2 dice:
"En el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la 
colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, 
tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos
reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la
eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación
relacionada con los procesos de inspección y certificación energética."

Aquí, vemos como es tarea del técnico competente la toma de datos, esta tarea puede ser realizada por el técnico ayudante y esta toma de datos no se ve otra forma que sea con una visita.

Y ya la parte del RD que ratifica que se ha de realizar la visita viene con la lectura del Articulo 9 sobre el Control de los certificados energéticos, punto dos apartado b) sobre la realización de la inspecciones sobre los certificados:
"Comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir
el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados
consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas, y visita in situ 
del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que
constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio certificado."

Es decir que si los organismos de control realizan una visita al inmueble para la comprobación del certificado, no cabe otra que visitar el inmueble para cerciorarse personalmente de los datos.

También, mas adelante indica que toda discrepancia entre el certificado y el control externo, será comunicado al promotor o propietario, con las razones que la motivan y un plazo para la subsanación o alegaciones. Es decir que en principio no se sanciona, ni al técnico ni al propietario, pero es el propietario quien tiene que subsanar la discrepancia, con lo que puede contactar otra vez con su dudoso técnico y acordar lo que se pueda y a que precio, o contactar con otro técnico mas fiable.

Y dentro del apartado de sanciones en la Ley 8 del 2013 relativa a la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas,  podemos leer:
"3.  Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética
de los edificios:
a)  Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia
energética."

y mas adelante:
"Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las 
personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de
simple inobservancia."

De donde se extrae que es el propietario y no el técnico el responsable.

Ahora cabria ver los derechos del consumidor...

Saludos y recordar que este articulo es una simple opinión y el uso de esta información e interpretación es responsabilidad del lector y no del blogger.

certificación de eficiencia energética en Alicante



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